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Norma Oficial Mexicana
NOM-007-SSA2-1993,
Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio
y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la
prestación del servicio.
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Servicios de Salud.
YOLANDA
SENTIES ECHEVERRIA, Directora General de Atención Materno
Infantil, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción
II, 38 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización y el artículo 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 3o. fracciones I a V, 13
A) fracción I, 27, 34, 61, 62, 64 y 65 de la Ley General
de Salud, 1o. y 7o. fracción II del Reglamento de la Ley
General de Salud en materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, 11 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario
Oficial de la Federación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993,
Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio
y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la
prestación del servicio.
PREFACIO
En la
elaboración de la presente Norma participaron las siguientes
instituciones:
Secretaría
de Salud;
Instituto
Mexicano del Seguro Social;
IMSS-Solidaridad;
Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al
Servicio del Estado;
Secretaría
de la Defensa Nacional;
Secretaría
de Marina;
Servicios
Médicos de Petróleos Mexicanos;
Servicios
de Salud del Departamento del Distrito Federal;
Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
Comisión
Nacional de Alimentación;
Hospital
Infantil de México "Federico Gómez";
Instituto
Nacional de la Nutrición "Salvador Zubirán";
Instituto
Nacional de Pediatría;
Instituto
Nacional de Perinatología;
Grupo
de Estudios del Nacimiento, A. C. (Grupo Gen);
Sociedad
Mexicana de Pediatría;
Asociación
Mexicana de Pediatría;
Asociación
Mexicana de Nutrición;
Asociación
Mexicana de Ginecología y Obstetricia;
Asociación
Mexicana de Hospitales;
Liga
de la Leche de México, A.C.;
Organización
Panamericana de la Salud (OMS/OPS) en México;
Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);
Hospital
A B C;
Hospital
Angeles del Pedregal;
Hospital
de México. Asociación Gineco-obstétrica, S. A. de C. V.;
Hospital
Infantil Privado, S. A. de C. V.;
Sanatorio
Santa Mónica.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones y terminología
5. Especificaciones
5.1 Disposiciones generales
5.2 Atención del embarazo
5.3 Prevención del bajo peso al nacimiento
5.4 Atención del parto
5.5 Atención del puerperio
5.6 Atención del recién nacido
5.7 Protección y fomento de la lactancia materna exclusiva
5.8 Manejo del niño con bajo peso al nacimiento
5.9 Prevención del retraso mental producido por hipotiroidismo
congénito
5.10 Promoción de la salud materno infantil
5.11 Registro e información
6. Apéndices Normativos
Apéndice A Normativo (ALTURA DEL FONDO UTERINO SEGUN LA
EDAD GESTACIONAL)
Apéndice B Normativo (VALORACION DEL RECIEN NACIDO)
Apéndice C Normativo (EDAD GESTACIONAL)
(VALORACION FISICO-NEUROLOGICA)
Apéndice D Normativo (CRECIMIENTO Y DESARROLLO INTRAUTERINO)
(PESO AL NACER EN RELACION CON EDAD GESTACIONAL)
7. Bibliografía
8. Concordancia con normas internacionales
9. Observancia de la Norma
10. Vigencia de la Norma
0.
Introducción
La mayoría
de los daños obstétricos y los riesgos para la salud de
la madre y del niño pueden ser prevenidos, detectados y
tratados con éxito, mediante la aplicación de procedimientos
normados para la atención, entre los que destacan el uso
del enfoque de riesgo y la realización de actividades eminentemente
preventivas y la eliminación o racionalización de algunas
prácticas que llevadas a cabo en forma rutinaria aumentan
los riesgos. Las acciones propuestas tienden a favorecer
el desarrollo normal de cada una de las etapas del proceso
gestacional y prevenir la aparición de complicaciones, a
mejorar la sobrevivencia materno-infantil y la calidad de
vida y adicionalmente contribuyen a brindar una atención
con mayor calidez.
De esta
manera procedimientos frecuentemente usados para aprontar
el parto, por señalar sólo algunos ejemplos, la inducción
del mismo con oxitocina o la ruptura artificial de las membranas
amnióticas, han sido revalorados en vista de que no aportan
beneficios y sí contribuyen a aumentar la morbilidad y mortalidad
materno-infantil, por lo que su uso debe quedar limitado
a ciertos casos muy seleccionados. Otros como la anestesia
utilizada indiscriminadamente en la atención del parto normal,
efectuar altas proporciones de cesáreas en una misma unidad
de salud o el realizar sistemáticamente la revisión de la
cavidad uterina postparto, implican riesgos adicionales
y su uso debe efectuarse en casos cuidadosamente seleccionados.
Algunos de estos procedimientos aún persisten como parte
de las rutinas en la atención del parto, por lo que deben
modificarse en las instituciones. No se trata de limitar
el quehacer de los profesionistas, sino que a partir del
establecimiento de lineamientos básicos se contribuya a
reducir los riesgos que pudieran asociarse a las intervenciones
de salud. En la medida que se cuente con tecnología de mayor
complejidad y por ende con el personal idóneo para su manejo
e indicación precisa, este tipo de avances en la medicina
deben ser utilizados.
Las
acciones de salud pueden ser reforzadas si la madre recibe
la orientación adecuada sobre los cuidados prenatales y
los signos de alarma que ameritan la atención médica urgente
y se corresponsabiliza junto con su pareja (o familia),
y con el médico en el cuidado de su propia salud.
A fin
de mejorar los servicios a la población materno-infantil,
en algunas instituciones se han desarrollado normas y procedimientos
para la atención en la materia, como es el caso del parto
psicoprofiláctico, pero no tienen difusión generalizada
ni un carácter uniforme, bien sea porque no son revisadas
periódicamente o porque en algunos casos se adolece del
conocimiento actualizado. Este tipo de prácticas en las
unidades que han desarrollado su utilización y cuando la
mujer lo solicite lo pueden llevar a cabo.
Como
puede verse, es necesario efectuar algunos cambios en los
procedimientos de la atención materno-infantil que deben
ser normados a fin de garantizar su cumplimiento en todo
el país. De esta manera la Norma contribuirá a corregir
desviaciones actualmente en uso, que afectan la calidad
de la atención y señalará pautas específicas a seguir para
disminuir la mortalidad y la morbilidad materna e infantil,
atribuible a la atención por parte de los prestadores de
servicios y las instituciones.
1.
Objetivo
Establecer
los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer
durante el embarazo, parto y puerperio y la atención del
recién nacido normales.
2.
Campo de aplicación
Esta
Norma es de observancia obligatoria para todo el personal
de salud en las unidades de salud de los sectores público,
social y privado a nivel nacional, que brindan atención
a mujeres embarazadas, parturientas, puérperas y a los recién
nacidos.
3.
Referencias
Para
la correcta aplicación de esta Norma, es conveniente consultar
la siguiente norma técnica 1): para la Información Epidemiológica
(Diario Oficial de la Federación del 7 de Julio de 1986).
Asimismo
deben consultarse la Norma Oficial Mexicana "NOM-003-SSA2-1993,
para la disposición de sangre humana y sus componentes con
fines terapéuticos", así como la Norma Oficial Mexicana
"NOM-005-SSA2-1993, de los Servicios de Planificación Familiar".
4.
Definiciones y terminología
Para
los fines de esta Norma son aplicables las definiciones
siguientes:
4.1
edad gestacional: Duración del embarazo calculada desde
el primer día de la última menstruación normal hasta el
nacimiento o hasta el evento gestacional en estudio. La
edad gestacional se expresa en semanas y días completos.
4.2
embarazo normal: Es el estado fisiológico de la mujer que
se inicia con la fecundación y termina con el parto y el
nacimiento del producto a término.
4.3
embarazo de alto riesgo: Aquel en el que se tiene la certeza
o la probabilidad de estados patológicos o condiciones anormales
concomitantes con la gestación y el parto, que aumentan
los peligros para la salud de la madre o del producto, o
bien, cuando la madre procede de un medio socioeconómico
precario.
4.4
emergencia obstétrica: Condición de complicación o intercurrencia
de la gestación que implica riesgo de morbilidad o mortalidad
materno-perinatal.
4.5
muerte materna: Es la que ocurre en una mujer mientras está
embarazada o dentro de los 42 días de la terminación del
mismo, independientemente de la duración y lugar del embarazo
producida por cualquier causa relacionada o agravada por
el embarazo o su manejo, pero no por causas accidentales
o incidentales.
4.6
aborto: Expulsión del producto de la concepción de menos
de 500 gramos de peso o hasta 20 semanas de gestación.
4.7
parto: Conjunto de fenómenos activos y pasivos que permiten
la expulsión del producto, la placenta y sus anexos por
vía vaginal. Se divide en tres periodos: dilatación, expulsión
y alumbramiento.
4.7.1
distocia: Anormalidad en el mecansimo del parto que interfiere
con la evolución fisiológica del mismo.
4.7.2
eutocia: Corresponde al parto normal cuando el feto se presenta
en vértice y el proceso termina sin necesidad de ayuda artificial
a la madre o al producto.
El parto
en función de la edad gestacional del producto se clasifica
en:
4.8
parto pretérmino: Expulsión del producto del organismo materno
de 28 semanas a menos de 37 semanas de gestación.
4.8.1
parto con producto inmaduro: Expulsión del producto del
organismo materno de 21 semanas a 27 semanas.
4.8.2
parto con producto prematuro: Expulsión del producto del
organismo materno de 28 semanas a menos de 37 semanas de
gestación.
4.9
parto con producto a término: Expulsión del producto del
organismo materno de 37 semanas a 41 semanas de gestación.
4.10
parto con producto a postérmino: Expulsión del producto
del organismo materno de 42 o más semanas de gestación.
4.11
puerperio normal: Periodo que sigue al alumbramiento y en
el cual los órganos genitales maternos y el estado general
vuelven a adquirir las características anteriores a la gestación
y tiene una duración de 6 semanas o 42 días.
4.12
nacimiento: Expulsión completa o extracción del organismo
materno del producto de la concepción, independientemente
de que se haya cortado o no el cordón umbilical o esté unido
a la placenta y que sea de 21 o más semanas de gestación.
El término se emplea tanto para los que nacen vivos como
para los mortinatos.
4.13
recién nacido: Producto de la concepción desde el nacimiento
hasta los 28 días de edad.
4.14
recién nacido vivo: Se trata de todo producto de la concepción
proveniente de un embarazo de 21 semanas o más de gestación
que después de concluir su separación del organismo materno
manifiesta algún tipo de vida, tales como movimientos respiratorios,
latidos cardiacos o movimientos definidos de músculos voluntarios.
4.15
mortinato o nacido muerto: Se trata de un producto de la
concepción proveniente de un embarazo de 21 semanas o más
de gestación que después de concluir su separación del organismo
materno no respira, ni manifiesta otro signo de vida tales
como latidos cardiacos o funiculares o movimientos definidos
de músculos voluntarios.
4.16
de acuerdo con la edad gestacional el recién nacido se clasifica
en:
4.16.1
recién nacido pretérmino: Producto de la concepción de 28
semanas a menos de 37 semanas de gestación;
4.16.2
recién nacido inmaduro: Producto de la concepción de 21
semanas a 27 semanas de gestación o de 500 gramos a menos
de 1,000 gramos;
4.16.3
recién nacido prematuro: Producto de la concepción de 28
semanas a 37 semanas de gestación, que equivale a un producto
de 1,000 gramos a menos de 2,500 gramos;
4.16.4
recién nacido a término: Producto de la concepción de 37
semanas a 41 semanas de gestación, equivalente a un producto
de 2,500 gramos o más;
4.16.5
recién nacido postérmino: Producto de la concepción de 42
semanas o más de gestación;
4.16.6
recién nacido con bajo peso: Producto de la concepción con
peso corporal al nacimiento menor de 2,500 gramos, independientemente
de su edad gestacional;
4.17
de acuerdo con el peso corporal al nacimiento y la edad
gestacional el recién nacido se clasifica en:
4.17.1
de bajo peso (hipotrófico): Cuando el peso resulta inferior
de la percentila 10 de la distribución de los pesos correspondientes
a la edad gestacional;
4.17.2
de peso adecuado (eutrófico): Cuando el peso corporal se
sitúa entre la percentila 10 y 90 de la distribución de
los pesos correspondientes a la edad gestacional;
4.17.3
de peso alto (hipertrófico): Cuando el peso corporal sea
mayor a la percentila 90 de la distribución de los pesos
correspondientes a la edad gestacional;
4.18
lactancia materna: La alimentación del niño con leche de
la madre.
4.19
lactancia materna exclusiva: La alimentación del niño con
leche materna sin la adición de otros líquidos o alimentos,
evitando el uso de chupones y biberones.
4.20
lactancia materna mixta: La alimentación proporcionada al
niño a base de leche procedente de la madre, más otro tipo
de leche o alimento protéico lácteo.
4.21
sucedáneo de la leche materna: Todo alimento comercializado
presentado como sustituto parcial o total de la leche materna.
4.22
alojamiento conjunto: La ubicación del recién nacido y su
madre en la misma habitación, para favorecer el contacto
precoz y permanente y la lactancia materna exclusiva.
4.23
hipotiroidismo congénito: Enfermedad que se presenta desde
el nacimiento y se caracteriza por ausencia o formación
inadecuada de la glándula tiroides con disminución permanente
en su función, y menos frecuente por disminución transitoria
en su funcionamiento.
4.24
calidad de la atención: Se considera a la secuencia de actividades
que relacionan al prestador de los servicios con el usuario
(oportunidad de la atención, accesibilidad a la unidad,
tiempo de espera, así como de los resultados).
4.25
calidez en la atención: El trato cordial, atento y con información
que se proporciona al usuario del servicio.
4.26
oportunidad en la atención: Ocurrencia de la atención médica
en el momento que se requiera y la realización de lo que
se debe hacer con la secuencia adecuada.
5.
Especificaciones
5.1
Disposiciones generales
5.1.1
La atención de una mujer con emergencia obstétrica debe
ser prioritaria, y proporcionarse en cualquier unidad de
salud de los sectores público, social y privado. Una vez
resuelto el problema inmediato y que no se ponga en peligro
la vida de la madre y el recién nacido, se procederá a efectuar
la referencia a la unidad que le corresponda.
5.1.2
En la atención a la madre durante el embarazo y el parto
debe de vigilarse estrechamente la prescripción y uso de
medicamentos, valorando el riesgo beneficio de su administración.
5.1.3
La atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio
y al recién nacido debe ser impartida con calidad y calidez
en la atención.
5.1.4
Las mujeres y los niños referidos por las parteras tradicionales
o agentes de salud de la comunidad deben ser atendidos con
oportunidad en las unidades donde sean referidas.
5.1.5
La unidad de atención deberá disponer de un instrumento
que permita calificar durante el embarazo, el riesgo obstétrico
en bajo y alto, el cual servirá para la referencia y contrarreferencia
(en las instituciones organizadas por niveles de atención).
5.1.6
Las actividades que se deben realizar durante el control
prenatal son:
- elaboración
de historia clínica;
- identificación
de signos y síntomas de alarma (cefalea, edemas, sangrados,
signos de infección de vías urinarias y vaginales);
- medición
y registro de peso y talla, así como interpretación y valoración;
- medición
y registro de presión arterial, así como interpretación
y valoración;
- valoración
del riesgo obstétrico;
- valoración
del crecimiento uterino y estado de salud del feto;
- determinación
de biometría hemática completa, glucemia y VDRL (en la primera
consulta; en las subsecuentes dependiendo del riesgo);
- determinación
del grupo sanguíneo ABO y Rho, (en embarazadas con Rh negativo
y se sospeche riesgo, determinar Rho antígeno D y su variante
débil Dµ), se recomienda consultar la Norma Oficial Mexicana
para la disposición de sangre humana y sus componentes,
con fines terapéuticos;
- examen
general de orina desde el primer control, así como preferentemente
en las semanas 24, 28, 32 y 36;
- detección
del virus de la inmunodeficiencia adquirida humana VIH en
mujeres de alto riesgo (transfundidas, drogadictas y prostitutas),
bajo conocimiento y consentimiento de la mujer y referir
los casos positivos a centros especializados, respetando
el derecho a la privacidad y a la confidencialidad;
- prescripción
profiláctica de hierro y ácido fólico;
- prescripción
de medicamentos (sólo con indicación médica: se recomienda
no prescribir en las primeras 14 semanas del embarazo);
- aplicación
de al menos dos dosis de toxoide tetánico rutinariamente,
la primera durante el primer contacto de la paciente con
los servicios médicos y la segunda a las cuatro u ocho semanas
posteriores, aplicándose una reactivación en cada uno de
los embarazos subsecuentes o cada cinco años, en particular
en áreas rurales;
- orientación
nutricional tomando en cuenta las condiciones sociales,
económicas y sociales de la embarazada;
- promoción
para que la mujer acuda a consulta con su pareja o algún
familiar, para integrar a la familia al control de la embarazada;
- promoción
de la lactancia materna exclusiva;
- promoción
y orientación sobre planificación familiar;
- medidas
de autocuidado de la salud;
- establecimiento
del diagnóstico integral.
5.1.7
Con el apoyo de los datos anteriores, se deben establecer
los criterios de referencia para la atención de las gestantes
a las unidades de primero, segundo y tercer niveles.
5.1.8
La unidad de atención debe proporcionar a la mujer embarazada
un carnet perinatal que contenga los siguientes datos: identificación,
antecedentes personales patológicos, evolución del embarazo
en cada consulta, resultados de exámenes de laboratorio,
estado nutricional, evolución y resultado del parto, condiciones
del niño al nacimiento, evolución de la primera semana del
puerperio, factores de riesgo y mensajes que destaquen la
importancia de la lactancia materna exclusiva, planificación
familiar y signos de alarma durante el embarazo. Se utilizará
éste, como documento de referencia y contrarreferencia institucional.
5.1.9
Toda unidad médica del segundo nivel con atención obstétrica,
debe integrar y operar un Comité de Estudios de Mortalidad
Materna y un Grupo de Estudios de Mortalidad Perinatal.
5.1.10
Los dictámenes del Comité y grupo de estudios deben incluir
acciones de prevención hacia los factores y las causas que
ocasionan las muertes maternas y perinatales.
5.2
Atención del embarazo
5.2.1
Para establecer el diagnóstico de embarazo no se deben emplear
estudios radiológicos ni administrar medicamentos hormonales.
5.2.2
El control prenatal debe estar dirigido a la detección y
control de factores de riesgo obstétrico, a la prevención,
detección y tratamiento de la anemia, preeclampsia, infecciones
cérvicovaginales e infecciones urinarias, las complicaciones
hemorrágicas del embarazo, retraso del crecimiento intrauterino
y otras patologías intercurrentes con el embarazo.
5.2.3
La unidad de salud debe promover que la embarazada de bajo
riesgo reciba como mínimo cinco consultas prenatales, iniciando
preferentemente en las primeras 12 semanas de gestación
y atendiendo al siguiente calendario:
1ra.
consulta: en el transcurso de las primeras 12 semanas
2a.
consulta: entre la 22 - 24 semanas
3a.
consulta: entre la 27 - 29 semanas
4a.
consulta: entre la 33 - 35 semanas
5a.
consulta: entre la 38 - 40 semanas
5.2.4
La prolongación del embarazo después de las 40 semanas requiere
efectuar consultas semanales adicionales con objeto de vigilar
que el embarazo no se prolongue más allá de la semana 42.
5.3
Prevención del bajo peso al nacimiento
5.3.1
En todas las unidades de salud que dan atención obstétrica
se deben establecer procedimientos escritos para la prevención,
detección oportuna del riesgo y manejo adecuado de la prematurez
y el bajo peso al nacimiento (retraso del crecimiento intrauterino).
5.3.2
La detección oportuna incluye dos etapas:
- durante
el embarazo y
- al
nacimiento
5.3.2.1
Los procedimientos preventivos deben incluir, la orientación
a la mujer embarazada para la prevención y para identificar
los signos de alarma y buscar la atención médica oportuna.
5.3.2.2
Para detectar el bajo peso al nacer, se debe realizar periódica
y sistemáticamente el seguimiento de la altura del fondo
del útero de acuerdo al APENDICE A (Normativo).
5.3.2.3
El manejo de la prematurez, implica el diagnóstico y el
tratamiento oportunos de la amenaza de parto prematuro,
así como de la aceleración de la biosíntesis de los factores
tensioactivos del pulmón fetal y el manejo adecuado del
recién nacido pretérmino (prematuro).
5.4
Atención del parto
5.4.1
Toda unidad médica con atención obstétrica debe tener procedimientos
para la atención del parto en condiciones normales; con
especial énfasis en los siguientes aspectos:
5.4.1.1
A toda mujer que ingrese para atención obstétrica se le
elaborará, en su caso, el expediente clínico, la historia
clínica, así como el partograma;
5.4.1.2
Durante el trabajo de parto normal, se propiciará la deambulación
alternada con reposo en posición de sentada y decúbito lateral
para mejorar el trabajo de parto, las condiciones del feto
y de la madre respetando sobre todo las posiciones que la
embarazada desee utilizar, siempre que no exista contraindicación
médica;
5.4.1.3
No debe llevarse a cabo el empleo rutinario de analgésicos,
sedantes y anestesia durante el trabajo de parto normal;
en casos excepcionales se aplicará según el criterio médico,
previa información y autorización de la parturienta;
5.4.1.4
No debe aplicarse de manera rutinaria la inducción y conducción
del trabajo de parto normal, ni la ruptura artificial de
las membranas con el solo motivo de aprontar el parto. Estos
procedimientos deben tener una justificación por escrito
y realizarse bajo vigilancia estrecha por médicos que conozcan
a fondo la fisiología obstétrica y aplicando la Norma institucional
al respecto;
5.4.1.5
En los hospitales se requiere la existencia de criterios
técnicos médicos por escrito para el uso racional de tecnologías
como la cardiotocografía y el ultrasonido;
5.4.1.6
Toda unidad médica con atención obstétrica debe contar con
lineamientos para la indicación de cesárea, cuyo índice
idealmente se recomienda de 15% en los hospitales de segundo
nivel y del 20% en los del tercer nivel en relación con
el total de nacimientos, por lo que las unidades de atención
médica deben aproximarse a estos valores;
5.4.1.7
El rasurado del vello púbico y la aplicación de enema evacuante,
durante el trabajo de parto debe realizarse por indicación
médica e informando a la mujer;
5.4.1.8
La episiotomía debe practicarse sólo por personal médico
calificado y conocimiento de la técnica de reparación adecuada,
su indicación debe ser por escrito e informando a la mujer;
5.4.2
El control del trabajo de parto normal debe incluir:
5.4.2.1
La verificación y registro de la contractilidad uterina
y el latido cardiaco fetal, antes, durante y después de
la contracción uterina al menos cada 30 minutos;
5.4.2.2
La verificación y registro del progreso de la dilatación
cervical a través de exploraciones vaginales racionales;
de acuerdo a la evolución del trabajo del parto y el criterio
médico;
5.4.2.3
El registro del pulso, tensión arterial y temperatura como
mínimo cada cuatro horas, considerando la evolución clínica;
5.4.2.4
Mantener la hidratación adecuada de la paciente;
5.4.2.5
El registro de los medicamentos usados, tipo, dosis, vía
de administración y frecuencia durante el trabajo de parto;
5.4.3
Para la atención del periodo expulsivo normal se debe efectuar
el aseo perineal y de la cara interna de los muslos y no
se debe hacer presión sobre el útero para acelerar la expulsión.
5.4.4
Para la atención del alumbramiento normal se debe propiciar
el desprendimiento espontáneo de la placenta y evitar la
tracción del cordón umbilical antes de su desprendimiento
completo, comprobar la integridad y normalidad de la placenta
y sus membranas, revisar el conducto vaginal, verificar
que el pulso y la tensión arterial sean normales, que el
útero se encuentre contraído y el sangrado transvaginal
sea escaso. Puede aplicarse oxitocina o ergonovina a dosis
terapéuticas, si el médico lo considera necesario.
5.4.5
Los datos correspondientes al resultado del parto deben
ser consignados en el expediente clínico y en el carnet
perinatal materno incluyendo al menos los siguientes datos:
- Tipo
de parto;
- Fecha
y hora del nacimiento;
- Condiciones
del recién nacido al nacimiento: sexo, peso, longitud, perímetro
cefálico, Apgar al minuto y a los cinco minutos, edad gestacional,
diagnóstico de salud y administración de vacunas;
- Inicio
de alimentación a seno materno;
- En
su caso, método de planificación familiar posparto elegido.
5.5
Atención del puerperio
5.5.1
Puerperio Inmediato: (primeras 24 horas posparto normal)
5.5.1.2
Toda unidad médica con atención obstétrica deberá contar
con procedimientos por escrito para la vigilancia del puerperio
inmediato y debe incluir:
5.5.1.3
En los primeros 30 minutos el inicio de la lactancia materna
exclusiva en aquellas mujeres cuyas condiciones lo permitan
y la indicación de alimentación a seno materno a libre demanda.
5.5.1.4
En las primeras dos horas la verificación de normalidad
del pulso, tensión arterial y temperatura, del sangrado
transvaginal, tono y tamaño del útero y la presencia de
la micción. Posteriormente cada 8 horas.
5.5.1.5
En las primeras 6 horas favorecer la deambulación, la alimentación
normal y la hidratación, informar a la paciente sobre signos
y síntomas de complicación.
5.5.1.6
Se recomienda aplicar a las madres Rho (D) negativas, con
producto Rho positivo, la globulina inmune anti-Rho preferentemente
dentro de las primeras 72 horas siguientes al parto, aborto,
cesárea, amniocentesis o cualquier otro evento obstétrico
invasivo capaz de ocasionar hemorragia fetomaterna y que
pueda condicionar en la madre inmunización al antígeno "D"
que estuviese en la superficie de los glóbulos rojos del
producto.
5.5.1.7
Durante el internamiento y antes del alta, orientar a la
madre sobre los cuidados del recién nacido, sobre la técnica
de la lactancia materna exclusiva y los signos de alarma
que ameritan atención médica de ambos.
5.5.1.8
Se debe promover desde la atención prenatal hasta el puerperio
inmediato, que la vigilancia del puerperio normal se lleve
a cabo preferentemente con un mínimo de tres controles.
5.5.1.9
Puerperio Mediato: (2o. al 7o. día) y tardío (8o. a 42o.
día)
- Se
deberá proporcionar un mínimo de tres consultas, con una
periodicidad que abarque el término de la primera semana
(para el primero), y el término del primer mes (para el
tercero); el segundo control debe realizarse dentro del
margen del periodo, acorde con el estado de salud de la
mujer.
- Se
vigilará la involución uterina, los loquios, la tensión
arterial, el pulso y la temperatura;
- Se
orientará a la madre en los cuidados del recién nacido,
la lactancia materna exclusiva, sobre métodos de planificación
familiar, la alimentación materna y acerca de los cambios
emocionales que pueden presentarse durante el postparto.
5.6
Atención del recién nacido
5.6.1
La atención del recién nacido vivo implica la asistencia
en el momento del nacimiento, así como el control a los
7 días y a los 28 días.
5.6.2
Toda unidad médica con atención obstétrica deberá tener
normados procedimientos para la atención del recién nacido
que incluyan reanimación, manejo del cordón umbilical, prevención
de cuadros hemorrágicos con el empleo de vitamina K 1 mg.
intramuscular y la prevención de la oftalmía purulenta,
examen físico y de antropometría (peso, longitud y perímetro
cefálico), tablas para la valoración de Apgar del APENDICE
B (Normativo), así como para valorar la edad gestacional,
madurez física y madurez neuromuscular de acuerdo con el
APENDICE C (Normativo) [a criterio de la institución, se
podrá utilizar cualquiera de las dos opciones que se incluyen],
vacunación BCG y antipoliomielítica, el alojamiento conjunto
madre/hijo y la lactancia materna exclusiva;
5.6.3
Se recomienda investigar rutinariamente en el recién nacido
de madre Rh negativa que se sospeche riesgo de isoinmunización,
el grupo ABO, el factor Rho (D), su variante débil Dµ y
la prueba de antiglobulina directa (prueba de Coombs).
5.6.4
En el recién nacido debe eliminarse como práctica rutinaria
y sólo por indicación médica realizarse la aspiración de
secreciones por sonda, lavado gástrico, ayuno, administración
de soluciones glucosadas, agua o fórmula láctea, el uso
de biberón y la separación madre hijo.
5.6.5
En ningún caso, se mantendrá a un recién nacido en ayuno
por más de cuatro horas, sin el aporte cuando menos de soluciones
glucosadas y más de 4 días sin nutrición natural o artificial,
si la unidad médica no cuenta con el recurso deberá remitir
el caso a la unidad correspondiente para su valoración y
tratamiento.
5.7
Protección y fomento de la lactancia materna exclusiva
5.7.1
Toda unidad médica de atención obstétrica deberá tener criterios
y procedimientos para la protección y fomento de la lactancia
materna exclusiva, atendiendo las condiciones sociales,
culturales y laborales de la mujer lactante.
5.7.2
Estos criterios y procedimientos deben ser la base para
la capacitación del personal e información a las madres.
5.7.3
Toda unidad de atención médica deberá tener criterios y
procedimientos para el alojamiento conjunto del recién nacido
normal y la madre, durante su permanencia en ésta.
5.7.4
La atención a la madre durante la lactancia, debe comprender
la vigilancia estrecha de la prescripción y uso de medicamentos
con efectos indeseables en el niño. El médico responsable
de la atención de la madre debe informar al médico responsable
de la atención del recién nacido, cuando sean diferentes,
del empleo de cualquier medicamento en la madre durante
el puerperio.
5.7.5
Las unidades médicas deben ofrecer las condiciones para
que las madres puedan practicar la lactancia materna exclusiva,
excepto en casos médicamente justificados. Deberá informarse
diariamente a embarazadas y puérperas acerca de los beneficios
de la lactancia materna exclusiva y los riesgos derivados
del uso del biberón y leches industrializadas.
5.7.6
En las unidades médicas, no se permite la distribución gratuita
y la promoción de sucedáneos de la leche materna.
5.7.7
En las unidades de salud, no se emplearán representantes
de servicios profesionales, de enfermeras de maternidad
o personal análogo remunerado por los fabricantes o los
distribuidores de los productos lácteos.
5.7.8
Los fabricantes o distribuidores de sucedáneos de la leche
materna no ofrecerán incentivos financieros o materiales
al personal de las unidades de salud con el propósito de
promover sus productos.
5.7.9
Queda sujeta la entrega y/o indicación de sucedáneos de
la leche materna a menores de cuatro meses, únicamente bajo
prescripción médica y con justificación por escrito, en
las unidades de atención de parto y en las de consulta externa.
5.8
Manejo del niño con bajo peso al nacimiento
5.8.1
Al nacimiento, utilizar la curva de crecimiento intrauterino
para clasificar al recién nacido y tomar las medidas pertinentes
en su manejo de conformidad con el APENDICE D (Normativo).
Se recomienda utilizar la clasificación mexicana de Jurado
García o la clasificación internacional adaptada de Battaglia
y Lubchenco.
5.8.2
Las instituciones de salud deben promover que la atención
de la amenaza de parto pretérmino, el parto pretérmino,
el recién nacido pretérmino y el retraso del crecimiento
intrauterino se lleve a cabo en unidades de segundo o tercer
nivel o por personal especializado.
5.8.3
Se debe promover que el recién nacido de bajo peso sea alimentado
con leche materna y la creación de "bancos de leche" materna
en las instituciones donde se hospitalizan niños de pretérmino
que no pueden ser alimentados por la madre.
5.8.4
Los padres deben ser instruidos sobre los cuidados domiciliarios
del recién nacido de bajo peso.
5.9
Prevención del retraso mental producido por hipotiroidismo
congénito.
5.9.1
La prevención del retraso mental producido por hipotiroidismo
congénito, se debe llevar a cabo a través de la promoción
de la salud, el diagnóstico y tratamiento oportuno:
5.9.1.1
Toda unidad que atienda partos y recién nacidos debe efectuar
el examen de tamiz neonatal entre las 48 horas y preferiblemente
antes de la segunda semana de vida, mediante la determinación
de tirotropina (TSH) en sangre extraída por punción del
talón o venopunción colectada en papel filtro (la prueba
debe efectuarse antes del primer mes, para evitar daño cerebral
que se manifiesta por retraso mental). La muestra puede
ser tomada en el transcurso de la primera media hora a través
de sangre del cordón umbilical, lo que debe explicitarse
en la hoja del papel filtro que se envía al laboratorio.
5.9.1.2
La muestra de sangre debe remitirse a un laboratorio previamente
definido a nivel de la institución que corresponda o de
conformidad con convenios de coordinación establecidos para
el efecto. El resultado debe remitirse a la unidad de salud
correspondiente, en un plazo no mayor de dos semanas.
5.9.1.3
El diagnóstico de un caso comprobado de hipotiroidismo congénito,
se establece por determinación de tirotropina y tetrayodotironina
(T4) en suero de sangre extraída.
5.9.1.4
El tratamiento del caso comprobado de hipotiroidismo congénito,
se debe llevar a cabo por administración de hormona tiroidea
a dosis terapéutica (10 a 12 microgramos de L-tiroxina por
kilo de peso por día).
5.9.1.5
El control y el tratamiento del paciente debe continuarse,
y por ningún motivo suspenderse hasta que alcance una edad
neurológica equivalente a los dos años. Si se requiere corroborar
el diagnóstico, a partir de este momento se puede suspender
durante 6 a 8 semanas el tratamiento, y realizar nuevos
exámenes tiroideos.
5.10
Promoción de la salud materno-infantil
5.10.1
La promoción de la salud se debe llevar a cabo en la comunidad
y en la unidad de salud, de los sectores público y social
y en su caso el privado (a nivel unidad). Las instituciones
y unidades deben establecer un programa educativo con los
contenidos a transmitir a la población y a las embarazadas
por parte del personal de salud que comprenda los temas
siguientes:
5.10.1.1
Importancia de la mujer y la madre en el autocuidado de
la salud personal y familiar;
5.10.1.2
Importancia y beneficios del control prenatal;
5.10.1.3
Orientación alimentaria y nutricional e higiene de los alimentos;
5.10.1.4
Orientación e información a la madre sobre el uso de medicamentos
durante el embarazo y la lactancia con efectos indeseables
en el feto o en el niño;
5.10.1.5
Ventajas de la lactancia materna exclusiva y técnica del
amamantamiento y orientación sobre la atención a los problemas
más frecuentes;
5.10.1.6
Cuidados durante el embarazo y el puerperio y signos de
alarma que requieren atención médica urgente, así como el
lugar donde acudir para la atención;
5.10.1.7
Signos del inicio del parto y conducta ante los mismos;
5.10.1.8
Cuidados del recién nacido y signos de alarma que requieren
atención médica urgente;
5.10.1.9
Importancia de la vigilancia nutricional del crecimiento
y desarrollo en las diferentes etapas del niño;
5.10.1.10
Prevención y control de enfermedades diarreicas y manejo
del sobre vida suero oral;
5.10.1.11
Prevención de las infecciones agudas de vías respiratorias;
5.10.1.12
Esquema de vacunación;
5.10.1.13
Planificación familiar desde el control prenatal e información
de los métodos posparto;
5.10.1.14
Prevención del retraso mental por hipotiroidismo congénito;
5.10.1.15
Prevención del bajo peso al nacimiento;
5.10.1.16
Información sobre los cambios físicos y emocionales de la
embarazada;
5.10.1.17
Importancia de la participación de la pareja y/o la familia
durante el proceso grávido-puerperal.
5.11
Registro e información
5.11.1
Las instituciones y unidades de atención médica deben efectuar
el registro de las atenciones a embarazadas, parturientas
y puérperas y recién nacidos mediante formatos únicos. Estos
formatos deben ser llenados por el personal de salud que
presta el servicio y concentrados por el personal responsable
de la estadística de la unidad y de la institución.
5.11.2
Con el propósito de alimentar el Sistema Nacional de Información
en Salud, se debe asegurar el registro, procesamiento y
entrega de información a la Secretaría de Salud, de las
actividades en seguida mencionadas, de acuerdo a la periodicidad
requerida. Esta debe ser remitida a través de los canales
institucionales establecidos:
- Embarazadas
atendidas de primera vez según trimestre gestacional.
- Consultas
totales a embarazadas.
- Consultas
subsecuentes por trimestre de gestación.
- Toxoide
tetánico aplicado a embarazadas según primera y segunda
dosis y dosis de refuerzo.
- Puérperas
atendidas de primera vez.
- Consultas
totales a puérperas.
- Consultas
subsecuentes a puérperas.
- Partos
atendidos según edad gestacional:
- Pretérmino:
- inmaduro
de 21 - 27 semanas
- prematuro
de 28 - 37 semanas
- Término:
- maduro
de 37 - 41 semanas
- Postérmino:
- posmaduro
de 42 o más semanas
- Partos
atendidos según características de normalidad:
- eutócicos
- distócicos
- Partos
distócicos según vía de resolución:
- vaginal
- abdominal
- Abortos
atendidos
- Nacidos
vivos según peso al nacer en gramos, considerando los siguientes
grupos:
- 500
a 999 gramos
- 1000
a 2499 gramos
- 2500
a 3499 gramos
- 3500
o más gramos
- Muertes
fetales según edad gestacional de acuerdo a los siguientes
grupos:
- Pretérmino:
- inmaduro
de 21 - 27 semanas
- prematuro
de 28 - 37 semanas
- Término:
- maduro
de 37 - 41 semanas
- Postérmino:
- posmaduro
de 42 o más semanas
- Muertes
maternas
- Muertes
de recién nacidos.
5.11.3
Para cada nacido vivo debe llenarse un Certificado de Nacimiento
en original y cuatro copias, cuya distribución gratuita
estará a cargo de la Secretaría de Salud.
5.11.4
El certificado debe ser llenado por el médico o la persona
que atienda el parto y el recién nacido, inmediatamente
después del mismo o dentro de las primeras 24 horas de ocurrido.
En caso de que ninguna persona asistiera a la madre en el
parto, el certificado puede ser llenado por personal auxiliar
de salud de la propia comunidad o bien los familiares deben
notificar al personal de salud de la unidad más cercana
para que efectúe el registro.
5.11.5
Para cada muerte materna o infantil, debe efectuarse el
llenado del Certificado de Defunción inmediatamente después
de la ocurrencia del hecho, observando lo señalado por las
disposiciones técnicas sobre el manejo del Certificado de
Defunción. Asimismo, en caso de muerte fetal se debe llenar
el certificado correspondiente de acuerdo a las disposiciones
técnicas antes mencionadas.
6.
Apéndices normativos

ALTURA
DEL FONDO UTERINO SEGUN EDAD GESTACIONAL
(CRITERIOS
DE CLASIFICACION DEL APENDICE A NORMATIVO)
La altura
del fondo uterino según la edad gestacional se debe medir
a partir del borde superior de la sínfisis del pubis, hasta
alcanzar el fondo uterino.
De acuerdo
con los hallazgos encontrados se clasifica de la siguiente
manera:
Normal.-
Cuando esté entre los percentiles 10 y 90 de la curva de
altura de fondo uterino según edad gestacional. Se continuará
con los controles normales.
Anormal.-
Cuando se encuentre por debajo del percentil 10 o por encima
del percentil 90 de la curva de altura de fondo uterino
según edad gestacional. Amerita la investigación y tratamiento
de los factores condicionantes (hábito de fumar, consumo
de alcohol, anemia materna, etc.) y la orientación nutricional
correspondiente. Se deberá citar cada 15 días y consultar
con especialista.

VALORACION
DEL RECIEN NACIDO
METODO
DE APGAR
(CRITERIOS
DE CLASIFICACION DEL APENDICE B NORMATIVO)
Se valorará
al recién nacido de acuerdo con el método de Apgar al minuto
y los cinco minutos.
La valoración
a los cinco minutos dará la calificación del estado de salud
del recién nacido.
De acuerdo
con los hallazgos obtenidos se clasificará de la siguiente
manera:
- Sin
depresión: 7 a 10 puntos
- Depresión
moderada: 4 a 6 puntos
- Depresión
severa: 3 puntos o menos.
Al recién
nacido con calificación de Apgar de 7 o más se considera
normal. Se debe continuar con su atención y pasar con su
madre en alojamiento conjunto e iniciar la lactancia materna
exclusiva.
El recién
nacido con calificación de 6 o menos amerita la atención
a nivel hospitalario.

EDAD
GESTACIONAL
METODO
DE CAPURRO PARA EVALUAR LA EDAD GESTACIONAL
(CRITERIOS
DE CLASIFICACION DEL APENDICE C NORMATIVO)
Se utilizan:
Cinco
datos somáticos: 1) Formación del pezón, 2) Textura de la
piel, 3) Forma de la oreja, 4) Tamaño del seno (mama) y
5) Surcos plantares, y
Dos
signos neurológicos: I) Signo "de la bufanda" y II) Signo
"cabeza en gota".
Cuando
el niño está sano o normal y tiene más de 12 horas de nacido,
se deben utilizar sólo cuatro datos somáticos de la columna
A (se excluye la forma del pezón) y se agregan los 2 signos
neurológicos (columna "B").
Se suman
los valores de los datos somáticos y los signos neurológicos,
agregando una constante (K) de 200 días, para obtener la
edad gestacional.
Cuando
el niño tiene signos de daño cerebral o disfunción neurológica
se utilizan los cinco datos somáticos (columna "A"), agregando
una constante (K) de 204 días, para obtener la edad gestacional.
De acuerdo
con los hallazgos se clasificarán de la siguiente manera:
- Prematuro
o pretérmino: todo recién nacido que sume menos de 260 días
de edad gestacional. Se debe enviar a una unidad hospitalaria
y/o pasar a terapia intensiva, de acuerdo a su condición.
- A
término o maduro: cuando el recién nacido sume de 261 a
295 días de gestación. Si las condiciones lo permiten debe
pasar con su madre en alojamiento conjunto e iniciar la
lactancia materna exclusiva.
- Postérmino
o posmaduro: si el recién nacido tiene más de 295 días de
gestación, debe de observarse durante las primeras 12 horas
ante la posibilidad de presentar hipoglicemia o hipocalcemia;
pasado el periodo, si sus condiciones lo permiten debe pasar
con su madre en alojamiento conjunto e iniciar lactancia
materna exclusiva.

VALORACION
FISICO-NEUROLOGICA
METODO
DE BALLARD PARA VALORACION FISICO-NEUROLOGICA
(CRITERIOS
DE CLASIFICACION DEL APENDICE C NORMATIVO)
Se utilizan
seis signos físicos y seis signos neuro-musculares, sumándose
los valores de ambos cuadros. El valor (calificación) se
compara con la escala de madurez del recuadro inferior derecho,
que establece las semanas de edad gestacional.
De acuerdo
con los hallazgos se clasificarán de la siguiente manera:
- Pretérmino
o prematuro: de 28 a 37 semanas (5 a 30 puntos). Se transfiere
para continuar la atención a nivel hospitalario y/o terapia
intensiva, de acuerdo a su condición.
- A
término o maduro: los recién nacidos de 37 a menos de 42
semanas (35 a 43 puntos). Si las condiciones lo permiten
debe pasar con su madre en alojamiento conjunto e iniciar
lactancia materna exclusiva.
- Postérmino
o posmaduro: recién nacido de 42 o más semanas (45 a 50
puntos). Debe observarse durante las primeras 12 horas ante
la posibilidad de presentar hipoglicemia o hipocalcemia,
pasado el periodo, si sus condiciones lo permiten debe pasar
con su madre en alojamiento conjunto e iniciar lactancia
materna exclusiva.
APENDICE
D (Normativo)
(primera
opción)

APENDICE
D (Normativo)
(segunda
opción)

CRECIMIENTO
Y DESARROLLO INTRAUTERINOS
PESO AL NACER EN RELACION CON LA EDAD GESTACIONAL
GRAFICAS DE BATTAGLIA/LUBCHENCO Y JURADO GARCIA
(CRITERIOS DE CLASIFICACION DEL APENDICE D NORMATIVO)
De conformidad
con la institución se puede utilizar cualquiera de las dos
opciones para determinar el peso al nacer en relación con
la edad gestacional.
De acuerdo
con el peso del recién nacido y a las semanas de gestación
calculadas por fecha de última regla se ubica en las gráficas
para su clasificación y adopción de medidas integrales.
DE ACUERDO
CON LA EDAD GESTACIONAL:
PRETERMINO.-
Todo recién nacido antes de la semana 37 de gestación.
DE TERMINO.-
Los recién nacidos entre las semanas 37 y 42 de gestación.
POSTERMINO.-
Recién nacido después de 42 semanas de gestación.
CON
RESPECTO A SU PESO AL NACER:
PEQUEÑO.-
Con peso por debajo de la percentila 10, correspondiente
a su edad gestacional.
APROPIADO
O ADECUADO.- Cuyo peso se localiza entre las percentilas
10 y 90 correspondientes a su edad gestacional.
GRANDE.-
Con peso por arriba de la percentila 90 correspondiente
a su edad gestacional.
7.
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Modelo de atención a la salud. Revista médica del IMSS.
1994; Supl. 1, vol.32.
8.
Concordancia con normas internacionales
Código
Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche
Materna.
9.
Observancia de la Norma
La vigilancia
de la aplicación de esta Norma corresponde a la Secretaría
de Salud y a los Gobiernos de las Entidades Federativas,
en sus respectivos ámbitos de competencia.
10.
Vigencia de la Norma
La presente
Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.México, D.F., a 31 de octubre de 1994.- La Directora
General de Atención Materno Infantil, Yolanda Sentiés E.-
Rúbrica.
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